Importante postura de la SIC frente a errores evidentes de precios en la publicidad
20 de Febrero de 2019
En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó su postura en materia de vulneración de derechos del consumidor frente a errores evidentes en la información y publicidad respecto del precio.
La entidad estudió una demanda por no respetarse las condiciones iniciales de una oferta e incurrir en información errónea respecto de una empresa que ofreció por error en su página web una camioneta por $ 9’100.000, pero que en lista figuraba con un valor de $ 142 millones.
De acuerdo con el fallo, se acreditó que la demandada incumplió la obligación de suministrar información veraz a los consumidores, con lo cual impidió ejercer de forma adecuada el derecho de elección, por lo que se afianzó la importancia de la información suministrada por los empresarios a los consumidores y la obligatoriedad de las condiciones objetivas ofertadas.
Consumidor medio
No obstante, agregó, en eventos de error evidente en el precio y de una magnitud tal que a los ojos de un consumidor medio resultaría absurdo, no hay lugar a ordenar al empresario mantener el precio anunciado, sin perjuicio de las órdenes que se impartan para hacer efectivos los derechos del primero.
En todo caso, precisó, corresponde al empresario probar que la información publicada es fruto de un error y que la equivocación en el precio es evidente para el consumidor.
Esta nueva precisión se funda en la finalidad protectora de las normas del Estatuto del Consumidor y su interpretación conforme a valores y principios constitucionales, como buena fe, prohibición del abuso del derecho y el principio de la solidaridad.
En cuanto al concepto del consumidor medio, señaló que no está exento de actuar con autorresponsabilidad y de abstenerse de adoptar conductas que resulten irrazonables o absurdas.
Simetría entre las partes
Finalmente, se ordenó a la compañía demandada realizar una oferta al consumidor, con el lleno de los requisitos legales, cuyo objeto sea un vehículo igual al ofertado o de similares características por el precio bruto del mercado ($ 99.579.243), suministrando los mismos términos de entrega del bien y las facilidades y condiciones de pago que habitualmente ofrece a sus clientes.
Con esta decisión, aclaró, se establece una simetría entre las partes, pues no es viable favorecer la adquisición del bien por un precio del que necesariamente el consumidor conoce que corresponde a un yerro en el ofrecimiento pero a la vez se recalca que en estos eventos el empresario debe respetar el precio ofertado, en cuanto a la expectativa creada en el consumidor.
Superindustria y Comercio, Sentencia 1518, Feb. 11/19.
Opina, Comenta