Mercantil
Entrega de incentivos o premios no se puede condicionar a la aceptación de un contrato
13 de Septiembre de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre ventas atadas, está prohibido totalmente limitar la venta de un bien o servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cada producto debe ser puesto en el comercio de manera independiente, de manera que el consumidor determine libremente, conforme a sus necesidades, la adquisición que llevará a cabo.
Así mismo, en cuanto a los incentivos, señaló que es imperativo que no haya lugar a imponer condiciones de carácter contractual para la entrega de estos o de premios a los consumidores.
Los incentivos son estrategias de mercadeo que, en principio, tienen la intención de fomentar las ventas y, por ende, no tendría sentido que ocasionaran perjuicio a los consumidores, por lo que es necesario observar siempre las normas de protección previstas para los mismos.
Los agentes económicos no están legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya señalado para proteger tanto la libre competencia como a los consumidores, recordó la entidad.
No existe un listado o catálogo de criterios únicos para determinar la incursión en la conducta descrita, por lo que es necesario que en cada caso particular el funcionario competente evalúe si se cumplen los presupuestos de la norma para juzgar su comisión.
En todo caso, agregó, el consumidor que se considere afectado puede presentar una queja ante la superintendencia, con el fin de que se inicie la investigación administrativa correspondiente en contra del productor o proveedor y se imponga, si hay lugar a ello, la imposición de una multa.
Estos son los supuestos de la venta atada:
(i)Deben ofrecerse dos productos diferenciados, es decir, que hacen parte de mercados distintos y no se complementan bajo ninguna circunstancia.
(ii)Debe determinarse si existe una unión forzosa de los productos impuesta por el vendedor.
Superindustria y Comercio, Concepto 17261119, Ago. 15/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta