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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Empaque de teléfonos celulares debe incluir un aviso sobre funcionalidad en redes

18 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en la Circular 22 del 2019, de la Superintendencia de Industria y Comercio, los productores, proveedores o expendedores legalmente autorizados para la venta de teléfonos celulares deben incluir en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos un aviso en el que se identifique la funcionalidad en redes tales como 2G, 3G, 4G o posteriores, sean algunas, todas o una combinación de las mismas.

 

Lo anterior en razón a que la información sobre las funcionalidades de los equipos terminales móviles debe ser clara, transparente, necesaria, veraz y oportuna, con el fin de evitar que se induzca a error a los usuarios de telecomunicaciones al momento de adquirir un equipo móvil y puedan tomar decisiones de manera libre y espontánea respecto al servicio que desean contratar, en especial en lo referente a tecnología y funcionalidades. (Lea: ¿Cuándo se considera que un bien o producto es inseguro para el consumidor?)

 

El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma, en ambos casos con el objetivo de que pueda razonablemente determinar su comportamiento en el mundo económico y de los negocios.

 

Los requisitos y componentes esenciales del aviso previstos en la mencionada circular son los siguientes:

 

         i.            Fijar en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos un aviso en el que se identifiquen las funcionalidades de estos en redes tales como 2G, 3G, 4G o las tecnologías que se incorporen en el futuro, sean algunas, todas o una combinación de las mismas.

 

       ii.            Las funcionalidades que se deben incluir son (i) voz; (ii) mensajes de texto; (iii) descarga apps; (iv) internet; (v) audio en línea y (vi) video en línea.

 

     iii.            El aviso no podrá tener menos de siete centímetros de ancho por tres centímetros de alto.

 

     iv.            Se debe, permitir que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación sobre la(s) tecnología(s) cuyo uso permita el equipo y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo.

 

El numeral 1.3 del artículo 3 de la Ley 1480 del 2011 consagra como derecho de los consumidores lo siguiente: “Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos”.

 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 24 de la ley precisa que la información mínima comprenderá:

 

         i.            Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio.

 

       ii.            Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable.

 

     iii.            Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el sistema internacional de unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación.

 

     iv.            Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 20485557, 03/02/21.

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