Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


El consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico: SIC

31 de Agosto de 2020

Reproducir
Nota:
47359
Imagen
mujer-compras-bolsasfreepik.jpg

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre aspectos incluidos en la garantía legal, en caso de que se verifique la falla reiterada en el bien adquirido el consumidor puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.

 

La norma faculta al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien haya sido reiterada, lo que significa que una vez establecida la reiteración de la falla la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En ese sentido, reiteró la entidad, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, de manera que los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. (Lea: Consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la presentación del servicio técnico).

 

Necesidades de adquisición

 

Por lo tanto, ante la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan específicamente sobre el mismo componente, surge la obligación en cabeza de los productores y proveedores de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de la adquisición.

 

En el caso bajo análisis, el bien adquirido por el consumidor, un colchón de 1.60 cm por 1.90 cm, evidenció defectos de calidad en vigencia de la garantía tales como “presenta mal olor en la cara posterior”, dando lugar a ingreso por servicio técnico en dos oportunidades, sin que se corrigiera de forma definitiva la falla. (Lea: Devolución del dinero pagado requiere necesariamente que se presente falla reiterada en el bien).

 

Según el análisis del material probatorio, aunque se prestó asistencia técnica mediante revisiones e intervenciones del producto e, incluso, se realizó el cambio de algunas partes, esto no fue suficiente ni efectivo para corregir los defectos de calidad del bien de manera definitiva, pues las fallas relacionadas con el mal olor persistieron, por lo que el consumidor solicitó la devolución del dinero pagado.

 

La superintendencia declaró que la demandada vulneró los derechos del consumidor, por lo que ordenó, a título de efectividad de la garantía, devolver el total del dinero pagado por la parte demandante, debidamente indexado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6827, Jul. 30/20. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)