Devolución del dinero pagado requiere necesariamente que se presente falla reiterada en el bien
19 de Agosto de 2020
De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercializan en el mercado.
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el caso bajo análisis, la demandante compró a la empresa demandada un colchón ortopédico con 12 años de garantía, el cual a los pocos meses de efectuada la compra presentó defectos como hundimientos e inconformidades con la tela, circunstancia por la que solicitó la devolución del dinero pagado.
Reparación del bien
Frente a la reclamación, la parte demandada recogió el colchón en el domicilio del demandante para efectuar la respectiva reparación, en los términos legales mencionados. Sin embargo, posterior a ello el bien no ha sido aceptado por el demandante, quien argumenta que no solicitó la reparación, sino la devolución del dinero pagado.
Teniendo en cuenta que, según la norma, para que proceda la devolución del dinero debe necesariamente presentarse una falla reiterada en el bien, ello no está probado en el presente caso, ya que el colchón presentó una falla, la cual fue debidamente reparada, pero la parte actora no lo ha querido recibir, de lo que no se advierte una nueva falla después de la única reparación que ha tenido.
Así las cosas, ante la falta de prueba respecto a la existencia de falla reiterada, no se presenta vulneración a los derechos del consumidor por parte de la demandada, por lo que se despachan negativamente las pretensiones de la demanda y se procede al archivo de la diligencia.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6667, jul. 28/20.
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