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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Disputa sobre el plan de pagos final en un proceso concursal no es competencia del juez de tutela (10:25 a.m.)

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
93667
Definir si el mayor valor de un bien dado en pago a trabajadores puede o no hacer parte del plan de pagos final en un proceso concursal no es competencia del juez de tutela, señaló la Corte Constitucional. Este tipo de procesos se rige por el principio de igualdad de los acreedores (par conditio creditorum), que busca que los activos de una empresa en liquidación se conviertan en prenda común de los acreedores y que ante la insuficiencia de activos, esos derechos se satisfagan a prorrata, a través de la llamada “comunidad de pérdidas”, agregó. A juicio del alto tribunal, si bien el tema posee relevancia constitucional (cosa juzgada, derecho al debido proceso y la satisfacción de prestaciones de carácter laboral), todos esos asuntos pueden ser objeto del proceso de liquidación que adelanta la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), pues son también extrabajadores quienes tienen intereses en el conflicto, así que la intervención del juez de tutela, en defensa de los posibles afectados por las decisiones de la Supersociedades, podría afectar a los restantes acreedores (M. P. María Victoria Calle Correa).

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