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Devolución del bien por garantía implica condiciones mínimas de higiene

18 de Agosto de 2017

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Un derecho subjetivo como lo es el derecho de consumo, que es en esencia prevalente, debido a su condición de orden público, no puede esquivarse por nimiedades y excusar su cumplimiento por la imposición de condiciones que lo obstaculicen sin sentido, pues la protección consiste en amparar a los consumidores de los abusos de productores y/o proveedores, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Sin embargo, no sería lógico prohijar situaciones que podrían llegar a ser abusos provenientes del consumidor, como sería el caso de entregar bienes en condiciones que no sean mínimamente higiénicas al reclamar una garantía. 

 

En el caso de devoluciones reguladas por el derecho de retracto, el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 dispone “por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió”, por lo que una prenda que presente evidencias de uso, en principio, no podría ser cobijada, pues no cumpliría con las mismas condiciones.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17229896, 11/08/2017

 

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