Decisiones finales en procesos por efectividad de garantía se notificarán según el Código de Procedimiento Civil (11:51 a.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74594
Dada su naturaleza de providencias judiciales, las sentencias que emita la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) en ejercicio de las facultades jurisdiccionales otorgadas por la Ley 446 de 1998 se notificarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 al 323 del Código de Procedimiento Civil y los autos sobre finalización de procesos, conforme al artículo 321 ibídem. Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Circular Externa 16 del 2011, aplicable a partir del próximo 15 de julio.
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