De esta manera termina una fiducia constituida dentro de un proceso de reestructuración (2:59 p.m.)
03 de Abril de 2019
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Nota:
112574
Cuando dentro de un proceso de reestructuración se constituyó una fiducia en la que se destinaron unos bienes para el pago de obligaciones específicas, como es el caso de pensiones adeudadas, que fueron saldadas o satisfechas en la forma establecida en el acuerdo y en el contrato de fiducia suscrito, debe entenderse que se cumplió a cabalidad lo pactado y, por ende, se produjo su terminación, por lo que procede el reconocimiento de este hecho por los acreedores, la distribución de los activos que no se hubieran realizado y el registro de la respectiva constancia en el registro mercantil por parte del promotor, como formas especialmente previstas en la ley para el finiquito del negocio fiduciario. La Superintendencia de Sociedades recordó que el contrato de fiducia mercantil es bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y de confianza, en el que el fiduciario recibe bienes con el objeto de administrarlos o enajenarlos, y termina cuando se cumple o agota el encargo estipulado en el contrato.
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