Corte Suprema precisa la responsabilidad del transportador y de quienes intervienen en el contrato de transporte (11:34 a.m.)
23 de Febrero de 2011
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Nota:
71686
La naturaleza de las obligaciones que surgen en el contrato de transporte determina que la responsabilidad del transportador sea de resultado, señaló la Corte Suprema de Justicia. La Sala Civil recordó que el transportador solo puede exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño fue extraña o que se debió a una vicio inherente a la cosa transportada y que adoptó las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación. Esta última exigencia se justifica por la concepción de que la actividad del transportador corresponde a la de un profesional del comercio organizado empresarialmente. La corporación reconoció la existencia de intermediarios en el sector y advirtió que mientras el agente de carga actúa como representante, el comisionista de transporte se compromete en nombre propio, por lo que frente a este aplica el mismo régimen obligacional del transportador (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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