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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Contaduría fija marco normativo de NIIF para empresas que no cotizan en mercado de valores

16 de Septiembre de 2014

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La Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 414, mediante la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) el marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores ni captan o administran ahorro del público.

 

Este modelo de contabilidad, que tiene como referente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, privilegia los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniformes, y homogeniza políticas contables.

 

Así mismo, mediante el Instructivo 002, la entidad impartió directrices para la transición de las empresas referidas al nuevo marco normativo. 

 

Este marco será aplicado por las empresas que están bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública que no coticen en el mercado de valores, no capten ni administren ahorro del público y hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comi­sión de Estadísticas de Finanzas Públicas.

 

Si una entidad considera que la clasificación asignada no corresponde con la función económica que desarrolla, podrá solicitar, a través de la CGN, la revisión de la misma, para que la mesa de entidades del comité realice el correspondiente análisis.

 

Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen en las que la participación directa o indirecta del sector público sea igual o superior al 50 % e inferior al 90 % podrán aplicar lo dispuesto en el Decreto 3022 del 2013 (Marco técnico normativo de información financiera para pymes).

 

La norma también fijó un cronograma de aplicación del marco normativo, que comprende tres periodos: preparación obligatoria, transición y aplicación.

 

El primero es el comprendido entre la fecha de publicación de la resolución y el 31 de diciembre del 2014. En él, las empresas continuarán las actividades de preparación para la implementación del marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezcan la CGN y los organismos de inspección, vigilancia y control.

 

En el periodo de transición, que va del 1º de enero al 31 de diciembre del 2015, las empresas seguirán utilizando el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

 

De manera simultánea, prepararán información, de acuerdo con el nuevo marco normativo, con el fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada con propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el modelo referido.

 

Al 1º de enero del 2015, prepararán el estado de situación financiera de apertura, en el que, por primera vez, se miden los activos, pasivos y patrimonio, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo. Dicho estado no será divulgado al público, ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

 

Finalmente, en el periodo de aplicación, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2016, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, bajo el nuevo marco normativo.

 

Al 31 de diciembre del 2016, las empresas presentarán los primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo dicho régimen, así:

 

  • Estado de situación financiera a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre del 2015 y con el del 1º de enero del 2015.

 

  • Estado de resultado integral del 1º de enero al 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 1º de enero al 31 de diciembre del 2015.

 

  • Estado de cambios en el patrimonio a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre del 2015.

 

  • Estado de flujo de efectivo a 31 de diciembre del 2016, comparado con el del 31 de diciembre del 2015.

 

(Contaduría General de la Nación, Resolución 414, sep. 8/14)

 

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