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Conozca el laudo que le impuso una cuantiosa condena a Comcel y a Telefónica

10 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado 25 de julio se profirió un laudo arbitral con el cual se condenó a Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y a Comunicación Celular S. A. Comcel S. A. a cancelar una gran cifra a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) por el incumplimiento de la cláusula de reversión pactada entre las partes en varios contratos de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular. 

 

Se debe precisar que esta cláusula establecía que “Al finalizar el término de la concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasarán a ser propiedad de la Nación – Mintic, sin que por ello éste deba efectuar compensación alguna”. (Lea: El solo transcurso del tiempo no genera una ruptura del equilibrio económico del contrato)

 

Conforme a la providencia, el objeto de los contratos de concesión celebrados, esto es, la prestación del servicio de telefonía, no concuerda con el contenido del artículo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80/93) sobre reversión como potestad excepcional.

 

Lo anterior dado que si bien existe una semejanza entre el texto de la cláusula estipulado y esta disposición legal ambos textos no corresponden jurídicamente al mismo concepto, toda vez que la potestad excepcional resulta aplicable exclusivamente a los contratos de concesión de bienes y no a los de servicios. (Lea: Contratista que pretende demostrar relación laboral debe desvirtuar la naturaleza del contrato estatal)

 

Con todo, enfatiza que la estipulación pactada provino exclusivamente de la autonomía y voluntad de las partes, quienes libremente decidieron titularla “reversión” y definir su contenido y alcance. Por lo que, en conclusión, esta condición no está prohibida por la ley y no vulnera el orden público, ni las buenas costumbres. Sino, por el contrario, es plenamente válida y eficaz y deben reconocérseles sus efectos.

 

Bienes a revertir

 

Por otra parte, el laudo explica que se deben revertir los bienes y elementos directamente afectados a la prestación del servicio público objeto de la concesión, así los mismos no estuvieran destinados a cumplir el Plan Mínimo de Expansión o el Plan Mínimo de Vías. Igualmente, todos aquellos objetos que son necesarios para prestar el servicio de telefonía móvil celular. (Lea: Expiden nuevas disposiciones sobre homologación de dispositivos móviles)

 

No obstante, teniendo en cuenta que no es posible disponer la reversión física de todos los elementos, equipos, infraestructura y bienes directamente afectados a las concesiones para la prestación del servicio de telefonía móvil celular, señala una compensación económica equivalente.

 

Tribunal de Arbitramento, Laudo, Jul. 25/17

 

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