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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Condiciones especiales para redimir bonos deben ser claras

10 de Enero de 2018

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la vulneración de los derechos del consumidor por insuficiente información  y ordenó a un almacén de cadena reembolsar debidamente indexado el valor de un bono entregado como parte de pago en una compra.

 

La demandante adquirió un regalo de una lista de novios (sábanas de 300 hilos) por valor de $ 289.900, los cuales pagó con un bono de $ 100.000 y el excedente, es decir, $ 189.900, con tarjeta de crédito.

 

Sin embargo, posteriormente se enteró que el almacén no entregó a los novios el regalo adquirido, sino el valor correspondiente al pago efectuado con tarjeta de crédito, omitiendo la entrega del valor correspondiente al bono.

 

La entidad recordó que la obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo.

 

Inadecuada o insuficiente información

 

Por lo tanto, el bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

Frente al caso analizado, el ente demandado nunca informó a la demandante sobre las condiciones especiales que debían tenerse en cuenta para redimir el bono, por lo que no resulta de recibo que, sin argumento alguno, retenga el valor correspondiente al mismo a la hora de reclamar el regalo adquirido.

 

Así las cosas, quedó claro el incumplimiento del demandado de cara a la información suministrada sobre el producto, situación que derivó en una vulneración de los derechos del consumidor, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

De acuerdo con esta disposición, los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrecen y, sin perjuicio de lo señalado para productos defectuosos, serán responsables de todo daño derivado de la inadecuada o insuficiente información.       

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 13742, Dic. 27/ 17

 

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