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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Condicionar la garantía a la vida útil restante del bien es una cláusula abusiva

12 de Noviembre de 2019

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Las disposiciones que condicionan el reconocimiento de la garantía de un bien o servicio van en contravía de las normas de orden público, como es el caso del artículo 7º del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), según el cual la garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos.

 

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, establecer el reconocimiento de la garantía de manera proporcional a la vida útil restante del elemento sobre el cual se presenta la falla y, además, que el consumidor asuma los costos correspondientes a la diferencia de lo que se deba remplazar se considera como una cláusula abusiva.

 

En los términos del artículo 42 de la ley, son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo y lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, las cuales tienen como consecuencia su ineficacia de pleno derecho.

 

En el caso objeto de controversia, el consumidor adquirió una impresora a la demandada por $ 1.590.000, la cual poco tiempo después empezó a presentar líneas entre las impresiones y manchas en los laterales, razón por la que enviaron cinco visitas técnicas, sin que se haya llegado a una solución.

 

La entidad demandada negó la reclamación, argumentando una disposición incluida en el certificado de garantía que condicionaba su reconocimiento a la vida útil restante del bien, lo cual, en concepto de la superintendencia, afecta el modo en que aquel podría ejercer sus derechos frente al proveedor, en especial el de exigir el cambio del mismo por uno nuevo de similares características.

 

Obligación de garantía

 

En este sentido, en el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

En el caso de la prestación de servicios, cuando existe incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

 

Si bien es cierto la demandada cumplió su deber de garantía al realizar las visitas técnicas acreditadas, el producto siguió presentando defectos de calidad en su funcionamiento, frente a lo cual la entidad recordó que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico. (Lea: Consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico).

 

La imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que estas recaigan específicamente sobre el mismo componente, implica una obligación de los productores y/o proveedores de otorgar a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de adquisición.  

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12616, Oct. 07/19.

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