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Caen facultades imprecisas dadas a Dirección Nacional de Derecho de Autor

02 de Diciembre de 2013

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Nota:
22434

La Corte Constitucional declaró inexequible el literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 del 2011, que permitía a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) imponer cualquier medida que encuentre razonable para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Esta amplia facultad era  adicional a las expresadas taxativamente en los literales anteriores del mismo artículo 30, que estipula las medidas cautelares que mediante resolución motivada pude adoptar el director de la DNDA.

 

Para el alto tribunal, permitir la imposición de “cualquier otra medida” desconoce abiertamente el principio de legalidad y el debido proceso. A su juicio, el legislador pasó por alto que toda actuación judicial o administrativa debe estar clara y expresamente señalada en la ley.

 

De esta manera, no habrá lugar a indeterminaciones que afecten principios o valores superiores que impidan a conocer de antemano cuáles serán las eventuales actuaciones que desplegará la administración.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez se reservó la presentación de una posible aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-835, nov. 20/13, M.P. Nilson Pinilla Pinilla)

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