Así es el procedimiento para que una sociedad en liquidación pueda reactivarse
26 de Diciembre de 2018
Una vez cumplidas las condiciones que prevé la Ley 1429 del 2010 para que una sociedad o sucursal de sociedad extranjera en liquidación pueda adelantar su reactivación, esta debe remedir sus activos y pasivos aplicando la hipótesis de negocio en marcha, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Vale la pena mencionar que estas condiciones establecen:
i. Que se trate de sociedades cuyo pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales.
ii. Que en el curso del proceso no se hubiere iniciado la distribución de remanentes entre los asociados. (Lea: Supersociedades reduce los tiempos de las liquidaciones judiciales)
Lo anterior de acuerdo al marco normativo consagrado en el Decreto 2420 del 2015 para los preparadores de información clasificados en los grupos 1, 2 o 3, según corresponda.
Para tal fin, la sociedad debe hacer una conciliación de los saldos registrados en la contabilidad antes de aplicar el valor neto de realización (artículo 112 del Decreto 2649 de 1993) y los cambios que se hubiesen generado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos. (Lea: Incumplimiento de una promesa de compraventa sería un crédito litigioso para incluir en el inventario)
También los cambios que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha y las políticas contables al marco normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera plenas, NIIF para pymes o las Normas de Información Financiera para contabilidad simplificada.
Finalmente, el concepto de la Superintendencia enfatizó que toda sociedad que con posterioridad al 1º de enero del 2018 inicie un proceso de liquidación deberá aplicar el marco normativo de información financiera contenido en el Decreto 2101 del 2016, es decir, medir sus activos y pasivos al valor neto de liquidación.
Supersociedades, Concepto 115-170249, Nov. 14/18.
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