Ampliación de facultades al representante legal de la SAS debe inscribirse en cámara de comercio
17 de Enero de 2018
El artículo 26 de la Ley 1258 del 2008 dispone que, a falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así, las limitaciones que consten en los estatutos restringirán la capacidad de quien ejerce la representación legal de la compañía, mientras no sean ampliadas o eliminadas a través de una reforma estatutaria.
En el evento que la compañía decida ampliar las facultades que le hubieren sido restringidas al representante legal de la misma o eliminarlas, deberá proceder no solo a la respectiva reforma estatutaria, sino a inscribirla en la cámara de comercio del domicilio social.
El artículo 1266 del Código de Comercio prescribe que el mandatario no podrá exceder los límites de su encargo y que los actos cumplidos más allá de dichos límites solo lo obligarán a él, salvo que el mandante los ratifique.
Por lo tanto, precisó la entidad, excedidas las facultades por parte del representante legal, será necesario reunir a la asamblea de accionistas a efectos de ratificar los actos así cumplidos.
En cuanto a las consecuencias a que habría lugar por la omisión en el cumplimiento de los requisitos, además de la sanción legal de no vincular al mandante por los actos cumplidos por el mandatario en exceso de sus funciones, podría conllevar a la sanción consistente en multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Supersociedades, Concepto 220-293527, Dic. 21/17
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