Mercantil
Acuerdo de escisión se puede comunicar a los acreedores a través de mensaje de datos
04 de Agosto de 2017
Cualquiera de los medios a que se refiere la Ley 527 de 1999, como los mensajes de datos, a través de los cuales pueda comunicarse por escrito el acuerdo de escisión o el compromiso de fusión a cada uno de los acreedores sociales en debida oportunidad es válido como medio alternativo al telegrama, sin perjuicio de la evaluación que en cada caso deba efectuarse, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Si bien para la época de expedición de la Ley 222 de 1995 se consideró idóneo para los fines de la información individual a cada interesado la comunicación telegráfica, desde entonces también se incluyó una aclaración fundamental: “o por cualquier otro medio que produzca efectos similares”.
Así las cosas, a pesar de que aún sobrevive tímidamente el telegrama como medio escrito de comunicación, este se ha venido remplazando por otros mecanismos escritos de comunicación tanto o más eficientes por su inmediatez, agilidad, economía y facilidad en su acceso, tales como el mensaje electrónico de datos, al que la ley le ha otorgado plena validez como eficiente medio escrito de comunicación.
Al prever la norma que la comunicación a los acreedores debe efectuarse por telegrama o cualquier otro medio que produzca efectos similares y teniendo en cuenta el significado del término similar, es decir, que tiene semejanza o analogía, se debe estar a su espíritu, indicó la entidad, siempre que se cumpla con el cometido de informar oportunamente.
Supersociedades, Concepto 220-149872, Jul. 24/17
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