Los signos distintivos son bienes embargables (9:55 a.m.)
02 de Diciembre de 2010
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Nota:
70373
Los signos distintivos son bienes incorporales sobre los cuales recae el derecho de su titular. Por lo tanto, son bienes embargables, ya que dicha medida cautelar se aplica a todo tipo de bienes (derechos, muebles e inmuebles), sean estos corporales e incorporales, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. El embargo sobre un registro marcario o de diseño industrial o sobre una patente o modelo de utilidad debe inscribirse ante la entidad, de acuerdo con la circular única, en el formulario único de inscripción de afectaciones. Así mismo, indicó que serán los peritos avaluadores correspondientes o las personas especialistas en el tema quienes establezcan el valor de dichos bienes.
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