Los deudores solidarios se vinculan al proceso de cobro coactivo a través del mandamiento de pago (10:27 a.m.)
05 de Agosto de 2011
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Nota:
75666
El Consejo de Estado recordó, en una sentencia dada a conocer recientemente, que desde el 2009 modificó su jurisprudencia sobre la necesidad de un acto administrativo previo para vincular al deudor solidario en un proceso de cobro coactivo. En esa medida, señaló que, a partir de la Ley 6ª de 1992, el documento por medio del cual se vincula a los deudores solidarios al proceso de cobro coactivo es el mandamiento de pago expedido a nombre del ejecutado y debidamente notificado. En el fallo se reiteró que las liquidaciones privadas del contribuyente, debidamente presentadas y con saldo a cargo sin cancelar, constituyen título ejecutivo cobrable a partir de las fechas establecidas en la ley para su pago (C.P. William Giraldo).
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