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Listas medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad

Los precios promedio del listado de productos de primera necesidad serán publicados semanalmente por los ministerios de Comercio y Agricultura. El Dane hará seguimiento semanal al listado de productos de la canasta básica y medicamentos.
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02 de Abril de 2020

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Con el fin de favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos, el Gobierno expidió el Decreto 507, para evitar la especulación de precios y prevenir conductas de acaparamiento durante el tiempo de emergencia económica.

 

Con esta reglamentación, que tendrá vigencia mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, los ministerios de Salud, Comercio y Agricultura fijarán un listado de productos que serán sujetos de seguimiento por parte del Dane.

 

Los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos deberán suministrar los datos de precios al departamento de estadística y este realizará un reporte semanal para la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En caso de hallazgos o diferencias relevantes, la SIC los reportará a los ministerios de Agricultura y de Comercio y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, quienes evaluarán la pertinencia de medidas regulatorias adicionales de control de precios, contempladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.

 

Por último, la norma también apoya la función de inspección, vigilancia y control de gobernadores y alcaldes, para que envíen un reporte a la SIC sobre las posibles variaciones atípicas de precios.

 

“Con esta medida buscamos corregir las alzas de precios de productos de primera necesidad y las presiones que se pueden presentar en el mercado durante el aislamiento preventivo, que pueden provocar conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores y/o comercializadores”, afirmó el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.

 

 

 

Mincomercio, Decreto 507, Abr. 01/20

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