Las entidades financieras estaban obligadas a aceptar la oferta de dación en pago presentada por los deudores hipotecarios de vivienda sin condicionamientos (10:04 a.m.)
22 de Septiembre de 2010
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Nota:
68752
El Consejo de Estado negó la nulidad de varias sanciones impuestas por la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) al Banco Granahorrar por negarse a perfeccionar las solicitudes de dación en pago presentadas por deudores hipotecarios. Para la época de los hechos el Gobierno había declarado el estado de emergencia económica y social con el propósito de procurar la estabilidad del sistema financiero. Una de las medidas adoptadas, prevista en el artículo 14 del Decreto 2331 de 1998, estableció que las entidades financieras estaban obligadas a aceptar la oferta de dación en pago presentada por los deudores hipotecarios de vivienda cuando el valor de la deuda fuera superior al valor comercial del inmueble. En esa medida, los deudores no debían asumir los costos para acceder a la dación. Por esta razón, el alto tribunal advirtió que la medida de emergencia impedía considerar que las entidades financieras pudieran hacer más gravosa la situación del deudor con la exigencia de condiciones para perfeccionar la dación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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