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Operadores de libranza pueden exigir al deudor tomar una póliza de seguro de vida

El pago puede ser en un solo contado o por cuotas mensuales, a criterio de la sociedad operadora.
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07 de Septiembre de 2020

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La entidad operadora de libranza puede, a su arbitrio y en ejercicio de la autonomía privada, exigir al deudor tomar una póliza de seguro de vida que ampare el crédito que le sea concedido, en los términos y condiciones establecidos en la misma, cuyo pago puede ser en un solo contado o por cuotas mensuales, a criterio de la sociedad operadora, indicó la Superintendencia de Sociedades. 

 

El valor de la cuota del seguro de vida puede ser incluido en la liquidación del crédito, junto con los intereses, aunque se trata de dos obligaciones independientes, la primera hace referencia al seguro de vida, que es una póliza que ampara el crédito en caso de fallecimiento del deudor, mientras que la segunda constituye el rédito del capital adeudado o los intereses que cobra la entidad operadora por otorgar un crédito de acuerdo con la ley. 

 

Cabe recordar que el crédito de libranza es un mecanismo de recaudo de cartera, en donde el asalariado o pensionado autoriza a su empleador o entidad pagadora para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objetivo de que esos recursos sean destinados al pago de los productos, bienes y servicios adquiridos con las entidades operadoras. (Lea: Falta de certeza sobre los términos de la libranza no implica responsabilidad solidaria del pagador).

 

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1527 del 2012, por la cual se establece el marco general para la libranza, la posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que están sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador. (Lea: Deudor de un crédito de libranza no puede revocar la autorización de descuento).

 

Supersociedades, Concepto 220-183326, Ago. 26-20. 

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