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Noticias / Mercantil


Deudor de un crédito de libranza no puede revocar la autorización de descuento

17 de Febrero de 2020

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La libranza es una orden o autorización de descuento que el trabajador o contratista libra en favor de la operadora de libranzas, quien es la entidad que concede el crédito. Para que el empleador o pagador pueda efectuar el descuento de la nómina por libranza es necesario que se cumplan varios requisitos.   

 

En primer lugar, indicó la Superintendencia de Sociedades, debe existir un acuerdo o contrato de libranza entre el empleador y la operadora de libranzas y, en segundo lugar, es necesario que el trabajador o contratista haya autorizado en forma expresa e irrevocable la autorización de descuento.

 

Así, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1527 del 2012, la autorización dada por el beneficiario de un crédito personal de libranza debe tener el carácter de expresa e irrevocable, sin que la norma contemple ningún tipo de excepciones.

 

Por lo tanto, precisó la entidad, al deudor de un contrato de mutuo en el cual escogió como medio de pago la libranza no le es dable, en contravención a la regla, revocar la autorización conferida para que se efectúen los descuentos directos de nómina y, en su lugar, ofrecer otro medio de pago diferente al acordado.

 

No obstante, el beneficiario puede obtener un crédito para cancelar la obligación y acceder a una nueva libranza, en los términos y condiciones que dispone la ley. En este caso, el empleador o pagador deberá efectuar los descuentos y los pagos correspondientes al nuevo operador.

 

Supersociedades, Concepto 220-14183, Ene. 31/20.

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