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Mercantil


Miembros de junta directiva pueden tener más de un suplente

Cumplida la exigencia de tener un suplente, si las necesidades propias de la sociedad lo ameritan, es posible superar este mínimo.

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24 de Abril de 2013

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Los estatutos de la compañía pueden establecer que los miembros de la junta directiva tengan más de un suplente, pues no existe disposición legal que lo impida, aclaró la Superintendencia de Sociedades.

 

Por lo tanto, cumplida la exigencia de tener un suplente, tal y como lo establece el artículo 434 del Código de Comercio, si las necesidades propias de la sociedad lo ameritan, es posible superar este mínimo.

 

La norma prevé que cada uno de los tres miembros principales de la junta directiva tendrá un suplente, para remplazarlo en sus ausencias absolutas o temporales. Según la superintendencia, ese “tendrá” debe entenderse como el piso de un requisito mínimo legal y no como el techo.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-29314, mar. 19/13)

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