Mercantil
Agente oficioso no puede solicitar examen de patentabilidad de invención
25 de Septiembre de 2013
Según el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la iniciativa del procedimiento para examinar la patentabilidad de la invención es del solicitante, quien deberá realizar la petición expresa, en el término correspondiente.
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el incumplimiento de esa exigencia en el plazo preclusivo genera la declaratoria de abandono de la solicitud.
Según el alto tribunal, el solicitante es el legítimo titular del derecho, y puede actuar personalmente o a través de un tercero autorizado mediante poder legalmente otorgado.
En consecuencia, dicha carga no puede ser ejercida por una persona que no esté facultada para ello, como un agente oficioso, advirtió.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070015300, ago. 8/13, C. P. Guillermo Vargas)
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