La presentación de la demanda interrumpe el término de prescripción respecto de las pretensiones concretas que se expusieron (11:53 a.m.)
28 de Diciembre de 2010
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Nota:
71133
La forma civil de interrumpir la prescripción se presenta cuando el titular del derecho acude a la jurisdicción a reclamarlo, señaló la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, la presentación de la demanda y la correspondiente notificación del auto admisorio interrumpen la prescripción en relación con las pretensiones contenidas en aquella y no frente a todas las que puedan surgir de un determinado negocio jurídico. En esa medida, aclaró, lo que prescribe es el derecho a reclamar una pretensión concreta y no el derecho a la acción en general. La corte indicó que aunque no existe una norma que establezca el momento en que se interrumpe la prescripción de las pretensiones que se adicionan en la reforma, una interpretación sistemática del ordenamiento civil permite concluir que la fecha como tal de interrupción es aquella en que opera la notificación de la adición de la demanda. De esta forma, la corporación se pronunció en una acción de tutela contra un laudo arbitral que incurrió en este defecto sustantivo (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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