La Ley 1150 del 2007 no es aplicable en la elección de revisor fiscal de las cámaras de comercio (1:43 p.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67637
Los aspirantes a revisor fiscal de las cámaras de comercio deben sujetarse a lo establecido en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y en el Decreto 898 del 2002 (reglamentario del Código de Comercio) y no a lo previsto en la Ley 1150 del 2007, indicó la entidad, en reciente oficio. Aunque dentro de la invitación para la elección, las cámaras pueden establecer requisitos adicionales relativos a la experiencia para aplicar en el cargo, están obligadas a observar lo mínimo previsto en las normas mencionadas.
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