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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Instrumento que debe expedir el asegurador debe cumplir con múltiples exigencias

27 de Octubre de 2021

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Las características esenciales que el ordenamiento consagra para toda declaración de voluntad no son ajenas al contrato de seguro, sumado a las disposiciones especiales que la Constitución y la ley determinan en atención a su relevancia económica y social, a su naturaleza y a la calidad de las partes que intervienen.

En tal medida, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la capacidad, el consentimiento libre de vicios y el objeto y causa lícitas, que según el artículo 1502 del Código Civil deben confluir en cualquier negocio jurídico, se fundan en requisitos sine qua non de este en particular. (Lea: En el seguro de cumplimiento el asegurado no es el contribuyente, lo es la Administración: Sala Penal)

Lo anterior teniendo en cuenta que en materia comercial los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de Derecho Civil serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

Del mismo modo, y en esa misma dirección, la corporación aseguró que, sin detrimento de otros principios generales del derecho, el de buena fe consagrado en los artículos 83 de la Constitución Política, 1603 del Código Civil y 871 mercantil disciplina y constituye un eje fundamental en la materia, al punto que de los partícipes en la relación asegurativa se exige el despliegue de una uberrima bona fidei.

Sumado a ello indicó que, no obstante, el carácter meramente consensual que el artículo 1036 del Código de Comercio adjudica al convenio o contrato de seguro, la ley en sentido amplio contempla un abanico de exigencias que debe satisfacer el instrumento que con ocasión del mismo debe expedir el asegurador. (LeaContratos de seguro de cumplimiento no terminan con el inicio de un proceso de reorganización)

Además, fija como sanción a su incumplimiento la ineficacia de la estipulación respectiva, la cual solo podrá recaer en las que afecten al extremo que no las redactó, pues no tendría sentido castigar a quien no incidió en esa práctica indebida, sino que, por el contrario, resulta perjudicado (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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