Instrucciones sobre clasificación de las quejas remitidas por la Superfinanciera a sus vigiladas (3:00 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111974
Las entidades vigiladas deben clasificar las quejas que interponen los consumidores financieros ante ellas, teniendo en cuenta las tipologías establecidas en la Circular Externa 024 del 2013 y la Circular Externa 037 del 2018, según lo recordó la Superintendencia Financiera. Dicha clasificación es igualmente aplicable a las quejas remitidas por la superintendencia a las entidades vigiladas para su correspondiente trámite. A partir del 13 de mayo del 2019, tales quejas deben clasificarse en el Casillero Virtual antes de enviar la respuesta a los requerimientos efectuados por esta entidad aplicando las tipologías establecidas en las mencionadas circulares o la que en su momento se encuentre vigente. El proceso de clasificación se encuentra en la Guía Casillero Virtual de la Superfinanciera.
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