Inscrita la cuenta final de liquidación en la cámara de comercio, la sociedad desaparece del mundo jurídico (8:15 a.m.)
14 de Julio de 2010
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Nota:
67371
Basta que una sociedad se hubiere constituido mediante escritura pública e inscrito en la cámara de comercio para que nazca a la vida jurídica y sea oponible a terceros, sin que sea relevante que posea o no activos y que desarrolle su objeto social o permanezca inactiva. Por lo tanto, para que desaparezca del mundo jurídico y por ende todos sus órganos de administración, es necesario disolverla y liquidarla, en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, señaló recientemente la Superintendencia de Sociedades. Agotadas todas y cada una de las etapas previstas por la ley para la extinción de una sociedad, se debe protocolizar la cuenta final de liquidación en una notaría del lugar del domicilio social y luego registrarla en la cámara de comercio, para que salga del tráfico mercantil como persona jurídica.
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