Incremento de tarifas a usuarios de comunicaciones debe informarse oportunamente (4:15 p.m.)
05 de Marzo de 2014
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Nota:
94681
Aunque la regulación en materia de comunicaciones no prohíbe el incremento de tarifas, el mismo debe efectuarse cumpliendo los requisitos previstos para este fin en la Resolución 3066 del 2011, sobre derechos de los usuarios a recibir información oportuna y clara sobre el contrato y los servicios. El incumplimiento por parte de los proveedores puede ser una violación al régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, ante lo cual se podrán presentar peticiones, quejas o recursos en primera y en segunda instancia, si es el caso. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de enero.
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