13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Hasta qué momento se pueden realizar modificaciones a la solicitud de una patente?

14 de Junio de 2022

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¿Hasta qué momento se pueden realizar modificaciones a la solicitud de una patente? (Freepik)

La Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que quien desea patentar una invención debe presentar una solicitud ante la oficina nacional competente, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de conformidad con su artículo 26. El solicitante de la patente debe indicar, mediante un documento técnico, de manera clara y completa, la descripción de la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla.

Ahora bien, el marco de la normativa permite al solicitante realizar alguna modificación a la solicitud inicial en cualquier momento del trámite, siempre que lo hiciera antes de que la SIC decidiera sobre aquella.

En el caso objeto de estudio, la Sección Primera del Consejo de Estado constató que el demandante presentó recurso de reposición contra el acto administrativo que niega la patente de invención, y dentro del mismo procedió a incluir pruebas que demostrarían el efecto desnaturalizante proteico de la fórmula presentada para que fuera estudiada por la SIC, en sede del recurso. Frente a este punto es importante señalar que el actor en la solicitud inicial no se refirió al efecto mencionado del invento presentado con el argumento de que a la fecha de la solicitud no existía literatura científica del modelo molecular desarrollado.

Con base en lo anterior, resulta claro que las pruebas aportadas por el demandante en sede de reposición tendrían la pretensión de modificar la solicitud inicial en el sentido de incluir beneficios adicionales, que no fueron oportunamente sustentados y probados en el trámite administrativo, como lo establecen los artículos 26 y 28 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. En consecuencia, no le asistía obligación legal a la SIC de pronunciarse sobre los mismos.

Así las cosas, encuentra la alta corte que la SIC al resolver el recurso de reposición no vulneró el debido proceso ni el derecho de defensa del demandante, pues no le era dable pronunciarse sobre cuestiones nuevas, no formuladas en la solicitud inicial de patente de invención (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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