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Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


SIC ajusta procedimientos relacionados con el examen de patentabilidad y las solicitudes de licencia obligatoria

04 de Noviembre de 2021

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Nota:
134946

La Superintendencia de Industria y Comercio ajustó las instrucciones que se deben seguir en el examen de patentabilidad y entregó precisiones para dar claridad a los procedimientos de asignación de fecha de presentación de solicitudes. También se ocupa de lo relacionado con el examen de forma de la solicitud de licencia obligatoria por razones de emergencia o seguridad nacional y de la solicitud de licencia obligatoria por falta de explotación.

 

Por ejemplo, para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.6 del respectivo Capítulo I.

 

Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS).

 

Asignación de fecha de presentación de solicitudes

 

Si al momento de la presentación de las solicitudes de patente de invención, de modelo de utilidad y las solicitudes de registro de signos distintivos, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las mismas no contienen todos los requisitos a que se refieren los artículos 33, 92, 119 y 140 de la Decisión 486, la superintendencia procederá a requerir al solicitante según lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

Si el solicitante completa la documentación dentro del término establecido, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que se reciba la totalidad de la información requerida, momento a partir del cual se continuará con el trámite de la solicitud. Si a la finalización del término descrito el solicitante no cumple con el requerimiento, se considerará como no presentada la solicitud y así le será comunicado al solicitante mediante el procedimiento de notificación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la información que se aporte con la solicitud inicial cumpla con los requisitos mínimos para asignación de fecha de presentación, pero se advierta ausencia de algún otro requisito formal, la SIC asignará fecha de presentación y requerirá al solicitante, de conformidad con los artículos 38, 39, 93, 120 y 144 de la Decisión 486, según sea el caso, para que lo complete o subsane.

 

La fecha de presentación de las solicitudes de inscripción de afectaciones y de renovación será la misma de su radicación, aunque estén incompletas. La superintendencia requerirá la información faltante de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo, si el solicitante no responde en el plazo señalado, se considerará desistida la solicitud, mediante acto administrativo motivado. Si el solicitante responde satisfactoriamente, se procederá con la inscripción correspondiente.

 

La norma también hace ajustes en lo referente a la inscripción de actualización de la información del solicitante o titular: cambio de nombre, cambio de domicilio o cambio de dirección física. También en lo referente a requerimientos por no patentabilidad.

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