GMF pagado por la propiedad horizontal que destina áreas comunes a actividades comerciales se puede tratar como egreso (4:29 p.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99244
El gravamen a los movimientos financieros pagado en el respectivo año gravable por aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, que pierdan la calidad de no contribuyentes de los impuestos por destinar alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, puede ser tratado como egreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, que las sujeta al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario por los ingresos provenientes de dichas actividades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revocó la tesis jurídica expuesta en el punto 13.4 del Oficio 52431 del 2014, en cuanto a la imposibilidad de deducir el GMF en estos casos.
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