Gastos personales de los socios no pueden sufragarse con el patrimonio social (5:28 p.m.)
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10 de Febrero de 2010
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La sociedad no puede sufragar gastos personales de los socios, pues el patrimonio social respalda las obligaciones de la persona jurídica y sus compromisos atañen solo a sus necesidades, sin incluir las de terceras personas, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. La entidad recordó que la noción de objeto social se encamina por el contenido de la actividad económica organizada que desarrolla la sociedad, por lo que los actos que se ejecuten deben estar relacionados con aquel. Con cualquier extralimitación no solo se obra en contravención a los estatutos, sino que se compromete la responsabilidad de los administradores.
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