Fiscal hace precisiones sobre responsabilidad penal de los empresarios (8:43 a.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Los empresarios pueden ser acusados cuando los productos o servicios que expendan generen daños, cuando en el proceso de producción y entrega no hayan cumplido con las normas o por no tratar de revocar los riesgos provocados. Así lo señaló el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, al referirse a las obligaciones que los empresarios adquieren cuando ponen algún objeto en el mercado. “Para imputar un delito a un empresario no basta con establecer que se haya producido un daño por acción de su producto y no es suficiente que el industrial tenga conocimiento de que puede ocurrir una conducta tipificada en el código”, señaló. En ese sentido, advirtió que para evitar que los vinculen a un proceso penal, deben cumplir con lo que se conoce como los deberes de seguridad en el tráfico, que son las normas legales y del oficio que reglamentan la producción.
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