Sustitución de la inversión extranjera debe registrarse dentro de los 12 meses siguientes a la operación (8:40 a.m.)
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12 de Marzo de 2015
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La sustitución de la inversión extranjera, entendida como el cambio de titulares por otros inversionistas, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banrepública, de acuerdo con la Circular DCIN-83 del 2014, con la presentación de una comunicación, dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación. Si se trata de cambio de titulares, el registro deberá solicitarlo el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados, indicó la Superintendencia de Sociedades. Entre otros datos, la comunicación mencionada deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, número de acciones o cuotas sociales, fecha de la cesión y el valor en pesos. El registro se realiza una vez el Emisor establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones.
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