Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sustitución de la inversión extranjera debe registrarse dentro de los 12 meses siguientes a la operación (8:40 a.m.)

99273

12 de Marzo de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La sustitución de la inversión extranjera, entendida como el cambio de titulares por otros inversionistas, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) del Banrepública, de acuerdo con la Circular DCIN-83 del 2014, con la presentación de una comunicación, dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación. Si se trata de cambio de titulares, el registro deberá solicitarlo el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados, indicó la Superintendencia de Sociedades. Entre otros datos, la comunicación mencionada deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, número de acciones o cuotas sociales, fecha de la cesión y el valor en pesos. El registro se realiza una vez el Emisor establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 del 2000 y sus modificaciones.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)