Superfinanciera redefine plazos de transmisión de información financiera del catálogo único para supervisar convergencia a las NIIF (4:10 p.m.)
25 de Agosto de 2015
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Nota:
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Teniendo en cuenta los cambios significativos que se generaron a partir de la aplicación de los nuevos principios contables de las NIIF, y reconociendo las necesidades manifestadas por la industria respecto de los impactos operativos derivados de la preparación y transmisión de la información, la Superintendencia Financiera impartió nuevas instrucciones. Por una parte, indicó que el catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a nivel de documento fuente para todas las entidades y negocios vigilados por la superintendencia a partir de la fecha de entrada en aplicación de los nuevos marcos técnicos contables que cada entidad o negocio deban observar según las normas que les sean aplicables y las instrucciones definidas; hasta tanto, seguirán dando cumplimiento a las instrucciones contables de los planes únicos de cuentas (PUC) establecidos, que les resulten aplicables. Igualmente, definió nuevos plazos para la remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio. Por ejemplo, para el catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual, la transmisión debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.
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