Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Silencio no implica aceptación del aumento de cupo de la tarjeta de crédito

14 de Diciembre de 2017

Reproducir
Nota:
31504
Imagen
tarjetas-pago-creditobig-1509241612.jpg

El silencio de la persona a quien se formula una invitación para celebrar un negocio o, en el caso del cupo de las tarjetas de crédito, para modificar las condiciones de una relación contractual, no es un hecho inequívoco del que se pueda inferir el asentimiento de la propuesta efectuada, precisó la Superintendencia Financiera.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 854 del Código de Comercio, la aceptación tácita del destinatario de la oferta es manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, la cual producirá los mismos efectos que la expresa.

 

La expresión “inequívoco” se refiere a aquello que no admite duda o equivocación, entendiendo la primera como la indeterminación acerca de un hecho o una decisión, mientras que la segunda como una cosa hecha con desacierto.

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1328 del 2009, entre las obligaciones especiales que las entidades financieras deben atender está el abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar al abuso de la posición dominante contractual.

 

La calificación de una cláusula o práctica abusiva por parte de la superintendencia es el resultado del análisis detallado de la materia objeto, mediante la revisión de diferentes aspectos que impliquen de algún modo la limitación, renuncia o afectación de los derechos de los consumidores financieros.

 

Así las cosas, para determinar si la conducta cuestionada se enmarca como tal dentro de un criterio de objetividad es indispensable que la persona que se considere afectada formule la queja, identificando la entidad y las razones de su inconformidad, junto con las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer.

 

En cuanto al aumento de cupo de las tarjetas de crédito, la Circular Externa 29 del 2014 indica que debe corresponder a un estudio previo de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente, salvo en el caso de las tarjetas activas, en las que el cupo puede modificarse hasta en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al consumidor del año anterior.

 

Estas prácticas son consideradas como inseguras:

 

  1. Ofrecimiento de cupos sin solicitud del tarjetahabiente

     
  2. Exceso en los cupos máximos y no adoptar medidas para impedir que se continúen usando las tarjetas

     
  3. Realización de cargos no autorizados en tarjetas de crédito

     
  4. Envío de volantes anunciando el recibo próximo de
    publicaciones impresas por suscripción con cargo a la cuenta.

 

Superfinanciera, Concepto 100601, Oct. 6/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)