Reglamentan la constitución de la garantía para finalizar la reimportación de mercancías exportadas al amparo del Plan Vallejo (12:24 p.m.)
18 de Marzo de 2010
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Nota:
65524
Cuando los bienes exportados en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación (Plan Vallejo) son devueltos por el comprador en el extranjero, el Estatuto Aduanero permite su reimportación temporal o definitiva, dentro del año siguiente a su exportación. Para tal efecto, el interesado deberá constituir una garantía que asegure la finalización de la reimportación temporal, con la reexportación de la mercancía, o la reimportación definitiva, con el pago oportuno de los tributos aduaneros y la sanción, si es del caso, y las devoluciones de los estímulos recibidos en virtud de la exportación. Mediante la Resolución 2237 del pasado 11 de marzo, la DIAN reglamentó la constitución de esa garantía.
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