Recursos para fomentar la educación en universidades públicas se incluyen en los destinados a inversión social (9:07 a.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
66842
Los recursos destinados al fomento de la educación en universidades públicas no vulneran la prohibición constitucional de destinación específica de rentas nacionales, establecida en el artículo 359 de la Constitución, pues este mismo precepto consagra como una de las excepciones la destinación a inversión social. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 10 y 11 de la Ley 1324 del 2009, pues, a juicio de la sala, los recursos de educación se incluyen dentro de los destinados a inversión social (M. P. Mauricio González).
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