11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Quién define el plazo para diferir compras o avances de tarjetas de crédito?

15 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
37312
Imagen
tarjetas-dinero-credito1big.jpg

El ordenamiento jurídico no prevé disposición alguna que establezca la forma y el plazo para diferir el pago de las obligaciones contraídas con tarjeta de crédito.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el establecimiento de crédito se rige por las condiciones de uso y pago previamente convenidas en el contrato de apertura de crédito, que son ley para las partes, y aquellas contempladas en el reglamento del producto, al que se adhiere el consumidor financiero.

 

Estas últimas deben estar sujetas al hecho de que la definición del plazo a diferir el pago de las obligaciones contraídas a nivel nacional con tarjeta de crédito, ya sea por concepto de compras o avances, recae exclusivamente en la voluntad del consumidor financiero. (Lea: Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito)

 

Ahora bien, al no poder el consumidor financiero elegir las cuotas para pagar las compras efectuadas con tarjeta de crédito realizadas fuera del país, cada establecimiento de crédito puede definir la política que aplique para ello, por lo que existen casos en que se difieren automáticamente a 12, 24 o hasta 36 meses.

 

Esto hace que sea importante consultar con la entidad vigilada, para que, según el caso, pueda solicitarse una reducción del plazo en el evento de ser requerido por el consumidor o de prepago.

 

Lo anterior considerando que aquella debe, en el marco del principio de la debida diligencia, propender por la satisfacción de las necesidades de este, de acuerdo con oferta, compromiso y obligaciones acordadas.

 

Según la superintendencia, todo esto encuentra respaldo en lo establecido en el literal e) del artículo 7º de la Ley 1328 del 2009, en virtud del cual las entidades vigiladas deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o que den lugar a un abuso de posición dominante contractual.

 

Superfinanciera, Concepto 2018143170, Dic. 6/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)