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Consumidor no debe asumir costos financieros por retracto en compras con tarjeta de crédito

23 de Octubre de 2018

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Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del retracto, incluyendo los financieros, deben ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, pues este solo está obligado a asumir los referidos a la devolución del bien, como ocurre con los derivados del transporte de la mercancía.

 

Así lo aclaró la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), al resolver una consulta tendiente a determinar en cabeza de quién se encontraban los costos bancarios originados por la rescisión de una compra presencial realizada con tarjeta de crédito, considerando que los establecimientos, por regla general, los asumen. (Lea: Información insuficiente e inadecuada sobre derecho de retracto vulnera derechos del consumidor)

 

Para reforzar su afirmación, la entidad recordó que el Estatuto del Consumidor, en el artículo 47, dispuso como prerrogativa en favor de todos los consumidores el derecho de retracto, el cual consiste en que cuando un consumidor compre un bien o contrate la prestación de un servicio mediante financiación, venta de tiempos compartidos o por métodos no tradicionales o a distancia tendrá el derecho de solicitar la devolución del dinero.

 

Lo anterior implica que corresponde al proveedor o productor devolver al consumidor la totalidad de la suma pagada, sin que resulte procedente realizar algún descuento, por lo que si en la operación se han causado impuestos u otros costos estos deberán ser asumidos por el proveedor o productor.

 

Arrepentimiento

 

A juicio de la superintendencia, el retracto consiste en la facultad de arrepentimiento del consumidor, sin consideración a asuntos relacionados con las garantías, sino con la libertad de cambiar la motivación de una compra.

 

Es, ante todo, una protección que se otorga para algunos tipos de adquisiciones, teniendo en cuenta sus particularidades, donde el consumidor, en algunas ocasiones, no tiene contacto directo con el producto o con el proveedor del mismo.

 

Pese a ello, la facultad de retractación se entiende pactada incluso en las relaciones de consumo presenciales donde el vendedor otorga financiación, siempre que el consumidor la ejerza en los cinco días siguientes a la entrega del bien o desde la celebración del contrato.

 

En estos eventos, la ley solo establece la obligación del consumidor de devolver el producto al productor o proveedor en las mismas condiciones en que lo recibió y empleando los mismos medios. En cuanto a los costos que esa decisión genere, únicamente se impone el reconocimiento de los que se ocasionen con el transporte y cualquier otro relacionado con la devolución del bien. (Lea: Consumidor financiero debe informarse acerca de costos y exclusiones en tarjetas de crédito)

 

Finalmente, en el concepto se indica que una vez manifestada la voluntad de retracto del consumidor, si esta resulta procedente, el proveedor tiene que retornarle en dinero todas las sumas pagadas, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el momento en que el consumidor ejerció el derecho.

 

Por eso, concluye que cuando las normas especiales de protección al consumidor ordenan la devolución del dinero lo procedente es entregar el valor total del producto que está siendo objeto de retracto, independiente de que el vendedor haya aceptado medios de pagos que no sean dinero en efectivo.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18188237, Ago. 30/2018

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