Protección al consumidor financiero no puede suspenderse por diferencias contractuales de carácter particular (4:08 p.m.)
26 de Febrero de 2010
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Nota:
64379
La protección al consumidor financiero busca equilibrar las relaciones entre los productores de servicios y los consumidores y no puede ser limitada o suspendida por diferencias contractuales de carácter particular. Por lo tanto, con el argumento del incumplimiento de una obligación contractual, no es posible suspender la prestación del servicio de defensoría el día hábil siguiente a la fecha límite de pago, cuando la entidad se abstiene de cumplir sus obligaciones económicas respecto al defensor, quedando de paso sujeta a la imposición de sanciones y correctivos por parte de la Superintendencia Financiera. Así lo precisó la entidad, en concepto del pasado 18 de febrero.
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