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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Productos financieros no se pueden negar por la nacionalidad del potencial cliente

31 de Enero de 2018

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Si bien no existen normas dirigidas a fijar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros en Colombia, la Circular Básica Jurídica instruye a las entidades financieras sobre los requisitos generales que deben exigir a sus potenciales clientes, sean estos residentes o no en el país.

 

Dentro de dichos requisitos está el registro de datos personales en el formulario que suministra la respectiva entidad y adjuntar los soportes correspondientes, los cuales deben ser verificados posteriormente, sin perjuicio de las exigencias y condiciones adicionales que se pueden establecer de manera autónoma, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Teniendo en cuenta la connotación de interés público que reviste la actividad financiera, el sector tiene la obligación de evaluar las condiciones y los riesgos implícitos de las operaciones y servicios que ofrecen a cada consumidor financiero. Sin embargo, la abstención debe estar plenamente justificada en criterios objetivos y razonables, evitando el bloqueo financiero injustificado de personas, actividades o sectores.

 

Así las cosas, aspectos como la nacionalidad de los potenciales clientes no pueden justificar la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece, pues se trata de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente.

 

Las posibles sanciones administrativas por incurrir en estas conductas están previstas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su imposición debe atender graduaciones según la gravedad, es decir, la dimensión del daño o peligro de los intereses jurídicos tutelados.

 

(Superfinanciera, Concepto 2017121469, nov. 24 – 17)

 

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