Prescripción del SOAT relacionada con servicios médicos a víctimas de accidentes de tránsito se rige por el Código de Comercio (3:15 p.m.)
28 de Noviembre de 2013
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Nota:
92889
Teniendo en cuenta que no existe en el régimen del SOAT una norma expresa que se refiera a la prescripción de reclamaciones presentadas ante las compañías aseguradoras por concepto de servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, resulta aplicable el artículo 1081 del Código de Comercio, sobre prescripción de acciones en materia de seguros, indicó la Superintendencia Financiera. Dicha norma realiza una distinción entre el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho en que se basaría la acción (prescripción ordinaria) y aquel en que nace el respectivo derecho, independientemente de cualquier circunstancia (prescripción extraordinaria).
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