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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Precisan término para registrar operaciones en modalidad cuenta corriente de compensación (10:50 a.m.)

09 de Diciembre de 2016

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Nota:
53160
De acuerdo con la Sección Primera del Consejo de Estado, corresponde a los residentes en el país que utilicen cuentas corrientes en el exterior registrar las operaciones en el Banco de la República bajo la modalidad de cuenta corriente de compensación, por lo que, una vez se registre la cuenta, surge para el titular la obligación de remitir al Banco de la República la relación mensual de las operaciones realizadas, a partir de la fecha consignada por el residente en el Formulario 9 denominado “Registro de Cuenta corriente de Compensación” casillas 21 o 22, a través del Formulario 10, denominado “Relación de los movimientos mensuales”. Según el alto tribunal, lo anterior significa que el registro de la operación deberá efectuarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la fecha de la apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario si al momento de abrir la cuenta corriente de compensación se efectuó el registro en las casillas 21 o 22 en el Formulario 9, lo que implica la presentación del Formulario 10 (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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