Mercantil
Pérdida de derechos políticos no justifica negación de servicios financieros
24 de Diciembre de 2013
En la actividad financiera y bancaria, el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada debe ser razonable, proporcional y no puede comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al advertir que una entidad financiera no puede negarse a abrir una cuenta de ahorros argumentando que el cliente aparece “bloqueado” en la Central de Información Financiera (Cifin) con la anotación “pérdida de derechos políticos”.
Según el alto tribunal, el hecho de que una persona haya sido condenada con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas no tiene por qué generar el preconcepto de que traería consecuencias negativas o riesgosas para el sistema financiero.
Por esta razón, le ordenó a un banco realizar la apertura de la cuenta de ahorros que requería la accionante para participar económica y laboralmente en el tráfico jurídico de una sociedad.
Sin embargo, la corporación precisó que no todas las políticas de restricción de acceso a una actividad económica lícita resultan inconstitucionales, ya que el acceso a los servicios financieros está limitado por las condiciones objetivas previstas en la Ley 35 de 1993 (capacidad de pago del solicitante y riesgo de la operación), con las que se busca garantizar la solvencia y solidez del sistema (artículo 335 de la Constitución).
Conocimiento del cliente
Según la sentencia, además de la ley y la jurisprudencia, existen otras herramientas que pueden servir de guía para establecer la validez de las decisiones sobre el acceso al sistema financiero.
Por ejemplo, las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que en octubre del 2001 publicó un documento titulado Debida diligencia con la clientela de los bancos, y en febrero del 2003 incluyó orientaciones para la apertura de cuentas y la identificación del cliente.
Entre las reglas de conocimiento del cliente o know your customer, están:
a) Riesgos de reputación: consisten en publicidad negativa que puede afectar la confianza de los depositantes, como resultado de la ejecución de prácticas anormales o del empleo de las entidades financieras como medios para la realización de actividades ilegales por parte de sus clientes.
b) Riesgos operativos: relacionados con la violación de los procedimientos de control y debida diligencia previstos en la ley y desarrollados por las autoridades de control, que pueden involucrar una afectación o alteración al ejercicio corriente de sus operaciones financieras activas, pasivas o neutras.
c) Riesgos legales: aquellos vinculados con posibles multas, responsabilidades penales y sanciones administrativas impuestas por las autoridades de control, como consecuencia de la falta de debida diligencia al identificar clientes y en la prestación corriente de sus servicios.
d) Riesgos de concentración: destinados a controlar la concentración indebida del crédito, es decir, evitar la violación de los cupos individuales de crédito o su asignación a un prestatario único o a un grupo de prestatarios relacionados.
(Corte Constitucional, Sentencia T-585, ago. 29/13, M. P. Nilson Pinilla)
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