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Pago anticipado de créditos sin castigo no cobija solo a consumidores financieros

24 de Diciembre de 2013

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Aunque la Ley 1555 del 2012, que prohíbe castigar el pago anticipado de créditos, se refiere únicamente a los consumidores financieros, quien no tenga esa calidad y quiera cancelar una deuda de manera anticipada no puede ser sometido a ningún tipo de sanción pecuniaria.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recordó que el Título II, Capítulo Tercero, de la Circular Única, sobre adquisición de bienes y servicios mediante sistemas de financiación, establece como regla general el pago anticipado de saldos pendientes sin cláusulas penales, sanciones pecuniarias o intereses durante el periodo restante.

 

La entidad aclaró que cuando la financiación es realizada por una persona natural o jurídica cuya operación de crédito no está vigilada por otra entidad, y no existe norma especial al respecto, dicha operación está cobijada por el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011).

 

Así, al celebrar el contrato, el proveedor deberá informarle al consumidor, de forma íntegra y clara, el monto que va a financiar, los intereses remuneratorio y moratorio, la tasa efectiva anual aplicará, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y el monto que deberá pagar periódicamente.

 

Vale la pena recordar que, el año pasado, el Gobierno determinó que las entidades crediticias deben informarle al usuario la posibilidad de pagar anticipada o parcialmente las cuotas de las operaciones de crédito, sin penalización o compensación por lucro cesante. Este beneficio no se aplica a operaciones con saldo superior a 880 salarios mínimos mensuales.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13241233, nov. 26/13)

 

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